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SOCIEDADE BRASILEIRA DE ENTOMOLOGIA

Fundada el 17 de Julio 1937
CGC. 43.951.615/0001-06
 

ESTATUTO
Capítulo I - NOMBRE Y NATURALEZA INSTITUCIONAL
Capítulo II - OBJETIVOS SOCIALES
Capítulo III - SOCIOS
Capítulo IV - DIRECTORES
Capítulo V - CONSEJO
Capítulo VI - ASAMBLEAS GENERALES
Capítulo VII - INGRESOS Y PATRIMONIO
Capítulo VIII - SANCIONES
Capítulo IX - ELECCIONES
Capítulo X - DISPOSICIONES GENERALES
 


Capítulo I - NOMBRE Y NATURALEZA INSTITUCIONAL

Artículo 1 - La Sociedad Brasileira de Entomología (SBE) es una sociedad cultural y sin fines de lucro.

Artículo 2 - El ejercicio financiero comienza el 1ro de enero y termina el 31 de diciembre.
 


Capítulo II - OBJETIVOS SOCIALES


Artículo 3 - SBE se destina a estimular y contribuir al conocimiento y la producción científica en el campo de la entomología básica y aplicada.

Artículo 4 - La SBE tiene como programa o objetivo:
a) Unir en sus filas a todos aquellos que profesionalmente o no, se dedican a la entomología y ciencias afines.
b) Representar los entomólogos.
c) Llevar a cabo reuniones para la discusión y presentación de trabajos sobre temas entomológicos.
d) Editar trabajos enfocados en zoología, especialmente entomológicos.
e) Luchar por la protección de la biodiversidad.
f) Aumentar el interés por parte del público en cuestiones que se refieren a la Entomología.
g) Promover y asesorar a entidades oficiales o particulares en relación con el desarrollo de estudios entomológicos en los diferentes niveles de áreas y / o especialidades
 


Capítulo III – SOCIOS


Artículo 5 - podrá participar en la SBE todas las personas y empresas que están interesadas en el apoyo a la Entomología.
§ 1 º - La solicitud de admisión, se realiza mediante un formulario, obtenido en la SBE.
§ 2 º - La admisión se vuelve efectiva después de su aprobación por el dirección.
Socios Artículo 6 – Los socios se dividen en las siguientes categorías:
a) Contribuyentes: los que pagan regularmente.
b) Honorarios: Los entomólogos de renombre o personas que han contribuido a la entomología o a la SBE, que aprobado por la Dirección, deben ser propuestos para su elección en la Asamblea General, los cuales no realizarán pagos y tienen los mismos derechos de los contribuyentes.

Artículo 7 - Son derechos de los socios en día con su pago con la SBE:
a) Asistir a las reuniones celebradas por la SBE.
b) Publicar sus trabajos a través de la SBE, con previa evaluación de la Dirección, o en Revista Brasileira de Entomologia, con la aprobación del comite editorial.
c) Representar a la SBE, extraordinariamente, en los casos expresamente indicados por el Dirección.
d) Participar en las Asambleas Generales, presentando y discutindo temas de interés para la Sociedad o de Entomología.
e) Votar y ser votado.
f) Recibir gratuitamente la Revista Brasileira de Entomología.

Artículo 8 - Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir con el presente estatuto y acatar las resoluciones de la Dirección que no entran en conflicto con el presente estatuto.
b) Saldar el págo anual, de preferencia antes de marzo de cada año.
Artículo 9 - El apartamiento del socio se da:
a) A pedido del interesado.
b) Cuando esté retrasado en el pago de dos anualidades y siendo convocado por el tesorero por escrito, no regulariza su situación dentro de un plazo de sesenta días.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones que asume ante la SBE, de conformidad con el presente Estatuto.
 


Capítulo IV - DIRECTORES

Artículo 10 - La administración de la SBE es ejercida por una Dirección, en nombre de las Asambleas Generales y en cumplimiento de sus resoluciones.

Artículo 11 - La Dirección se compone de: Presidente; primero y segundo Vicepresidentes; primero y segundo secretarios; primero y segundo tesoreros.
§ 1 º - Los cargos en la Dirección no son remunerados.
§ 2 º - El mandato de la Dirección tendrá una duración de dos años.

Artículo 12 – Corresponde a la Dirección:
a) Realizar y cumplir con las resoluciones aprobadas en la Asamblea General.
b) Autorizar al Presidente para convocar a las Asambleas Generales de conformidad con el presente Estatuto.
c) La prestación de cuentas durante su gestión, y presentarlo el balance anual ante la asamblea general.
d) Resolver sobre los gastos de dispensas de la administración.
e) Decidir sobre la admisión y expulsión de socios.
f) Nombrar representantes para asistir a actos y reuniones.
g) Nombrar el Editor y la Comisión Editorial de la Revista Brasileira de Entomología.
h) Encaminar a la Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios para su aprobación.
i) Evaluar el mérito y la conveniencia de publicación de artículos a ser publicados por la SBE.
j) Colocación de las firmas de uno de los Tesoreros y un miembro más, de preferencia el Presidente, en cheques, giros postales y otros documentos que implican responsabilidad financiera de la SBE.
k) Convocar y coordinar las elecciones de la Dirección.

Artículo 13 - La Dirección se reunirá ordinariamente y extraordinariamente, siempre que sea necesario, siendo sus resoluciones aprobadas por mayoría de votos.
§ 1 º - La Dirección sólo se reunirá con al menos cuatro (4) de sus miembros.
§ 2 º - Para la admisión o exclusión de sus miembros se necesitan los votos de al menos cuatro (4) directores.

Artículo 14 - Al Presidente, compete:
a) Representar a la Sociedad en juicio o fuera de el.
b) Convocar a Asambleas Generales y reuniones de la Dirección.
c) Abrir y presidir las labores de las Asambleas Generales y las reuniones de la Dirección.
d) Elaborar el informe anual, basado en los informes de los directores que se presentarán a la Asamblea General y enviado a los socios.
e) Rubricar los libros de la Sociedad.
f) Nombrar los asesores de entre los socios, para cumplir junto con la Dirección, funciones o servicios específicos.

Artículo 15 - Al primer Vicepresidente, compete:
a) Reemplazar al Presidente en su ausencia o impedimento de este.
b) Asumir la presidencia hasta el término del mandato, cuando se declara vacante el cargo de Presidente.

Artículo 16 Al segundo Vicepresidente compete sustituir al Primer Vicepresidente, en su ausencia o impedimento de este.

Artículo 17 – Al primer Secretario, compete:
a) Orientar y atender los servicios de la Secretaría.
b) Redactar las actas de las reuniones de Directoria y las Asambleas Generales.
c) Redactar y cuidar la publicación de los comunicados de prensa.
d) Redactar la correspondencia.

Artículo 18 - Al segundo Secretario compete auxiliar la secretaría por orientación del Primer Secretario y lo sustituirá en su ausencia o impedimento.

Artículo 19 - Al Primer Tesorero, compete:
a) Recaudar los pagos anuales y otros pagos, firmando los recibos.
b) Pagar las cuentas autorizadas.
c) Cuidar del movimiento bancario.
d) Presentar en las reuniones de la Dirección, un resumen del movimiento financiero de caja.
e) Preparar el balance anual y de término de mandato.
f) Informar anualmente la relación de los socios en deuda por más de dos años.

Párrafo único - Para la elaboración de los documentos legales, tales como balance, declaración de impuesto de Renta y otros, el Tesorero podrá utilizar los servicios de una persona profesional calificada.

Artículo 20 - Al segundo tesorero, compete auxiliar el servicio de Tesorería, por orientación del Primer Tesorero y lo sustituirá en su ausencia o cuando este este impedido.

Artículo 21 - A la Comisión Editorial, compuesta hasta por diez (10) miembros, nombrados por la Dirección, es de su responsabilidad la publicación de la Revista Brasileira de Entomología y de otras publicaciones editadas por la Sociedad.
 


Capítulo V – CONSEJO

Artículo 22 - El Consejo estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, que actuarán como representantes regionales y serán elegidos a través de consulta a los socios, con mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos por tres mandatos consecutivos como máximo.
§ 1 º - Los miembros del consejo serán elegidos a cada dos años, siendo tres candidatos sindicados en la misma plancha electoral con la Dirección y los otros dos candidatos en la Asamblea.
§ 2 º - El Consejo estará dirigido por un coordinador, elegido de entre sus miembros por mayoría de votos, cuyo mandato coincidirá con su período en el Consejo.
§ 3 º - El Consejo se reunirá siempre que sea convocado por escrito por el Coordinador y con un mínimo de 30 días de antecedencia y será considera legal si están presentes al menos tres de sus miembros.
§ 4 - El Cargo de Consejero es de carácter Ad-honorem.

Artículo 23 - Son atribuciones del Consejo:
a) Proteger los intereses de la Sociedad.
b) Revisar y emitir opinión sobre los informes de las actividades y informes financieros elaborados por el Presidente.
c) Emitir opinión sobre la posición del Presidente sobre cuestiones científicas o éticas, pertinentes a la entomología.
 


Capítulo VI - Asambleas Generales

Artículo 24 - La Asamblea General está compuesta por los socios contribuyentes y honorarios.

Artículo 25 - La Asamblea General es el órgano soberano en el establecimiento de la doctrina, programas y normas administrativas que han de ser seguidas por la SBE, pudiendo tomar decisiones sobre cualquier acto o asunto correspondiente a la SBE y sus entes asociados.

Artículo 26 - Las Asambleas Generales son de carácter Ordinarias y Extraordinarias.
§ 1 º - La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al ser convocada por el Presidente, en enero de cada año, y siendo de su competencia:
a) El deliberar sobre las cuentas y los informes anuales de la Dirección.
b) Decidir sobre el valor del pago anual.
c) Aprobar los resultados de las elecciones y dar el cargo a la Dirección y al Consejo.
§ 2 º - La Asamblea General Extraordinaria podará debatir y tomar decisiones exclusivamente sobre los asuntos para lo cual fue convocada.

Artículo 27 - Las Asambleas Generales son convocadas por el Presidente mediante un comunicado publicado en prensa y/o en la Revista Brasileña de Entomología.
§ 1 º - Los comunicados deben ser publicadas con un mínimo de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la Asamblea General y este debe de señalar el día, hora y lugar donde se llevara a cabo.
§ 2 º - Si, en la hora establecida para el inicio de la reunión, no están presentes la mitad de socios mas uno, la Asamblea trabajará en segunda llamada 30 (treinta) minutos después, con cualquier número de socios.

Artículo 28 - Las Asambleas Generales Extraordinarias pueden ser solicitadas al Presidente:
a) Por la mayoría de la Dirección.
b) Por un grupo que represente al menos un tercio del total de socios.
Párrafo Único - Al ser requerida una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente debe marcar el día, hora y lugar para su instalación y comunicar este como plazo máximo dentro de diez (10) días improrrogables, so pena de perder el cargo de forma automática, si ser este el caso, la convocación será responsabilidad de su sustituto legal.

Artículo 29 - Las asambleas generales pueden deliberar mediante votación, mediante propuesta verbal o escrita, de uno de sus miembros y será aprobada por el voto de la mayoría.
§ 1 º - En caso de alcanzar igual número de votos, el Presidente tendrá voto de decisión.
§ 2 º - Cuando los intereses de uno de los miembros esta de por medio en la reunión, este estará impedido de votar, pero podrás tomar parte en los debates debates.
§ 3 - Cada miembro tendrá derecho de poder emitir un voto y no puede representar a otro; salvo a aquellos que residen fuera de la Ciudad donde se lleva a cabo la reunión, siendo este el caso cada socio puede representar hasta un máximo de dos socios.
§ 4 - No podrá participar en las votaciones cualquier socio que no está al día en sus pagos.
 


Capítulo VII – INGRESOS Y PATRIMONIO

Artículo 30 - Los ingresos de la SBE se clasifican en ordinarios y extraordinarios.
§ 1 º - Los ingresos ordinarios corresponde a la recepción de los pagos anuales.
§ 2 º - Los ingresos extraordinarios corresponden a:
a) Donaciones.
b) Ayuda económica otorgada por parte de entidades gubernamentales o particulares para publicaciones.
c) Ganancias en la inversión de capital.
d) Ingresos por concepto de venta de publicaciones de la SBE.
Artículo 31 - El patrimonio de SBE esta constituido por vienes muebles, inmuebles, instalaciones, biblioteca, etc. Adquiridos por compra o donación
 


Capítulo VIII – SANCIONES

Artículo 32 - Los miembros del Dirección que falten a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, perderán automáticamente su puesto.
Artículo 33 - La Dirección podrá ser destituida, en su totalidad o en parte, por la Asamblea General, por delitos dolosos realizados o violaciones al presente estatuto.
Artículo 34 - Cualquier miembro podrá ser separado por la Dirección cuando promueve el descrédito de la SBE o por incumplimiento de los compromisos asumidos en el momento de su admisión; esta separación deberá de ser ratificado por la Asamblea General.
Párrafo Único - Hasta el manifiesto de la Asamblea General, quedan suspendidos todos los derechos del socio
.


Capítulo IX – ELECCIONES

Artículo 35 - Las elecciones se celebrarán mediante voto de los socios que no presentan deudas, pudiendo ser enviado este por servicio postal.
Artículo 36 - Registro de planchas electorales, deberá ser efectuado hasta el 15 de Septiembre, y divulgada a los socios por medio de correspondencia.
§ 1 º - Las planchas electorales pueden ser presentadas:
a) Por la Dirección de la SBE mediante recomendación de la mayoría de sus miembros.
b) Por un mínimo de 10 (diez) socios que estén en pleno goce de sus derechos.
§ 2 º - El pedido de registro de la plancha electoral, con recomendación de los candidatos conforme a los artículos 11 y 22 parágrafo 1, deberá ir acompañado de un currículo con un máximo de cinco líneas, y en acorde al candidato para el puesto.
§ 3 - Cerrado el registro, no serán admitidos cambios en las planchas electorales, a excepción de incapacidad física permanente de cualquiera de sus miembros.
§ 4 – Las planchas electorales registradas recibirán el número de orden de su presentación y de esta manera serán distinguidas unas de otras.
§ 5 º - Si al tener registro de una sola plancha electoral, no será necesaria llevar acabo elecciones no es necesario y siendo necesario la confirmación de los nombres por parte de la Asamblea General ordinaria.
Artículo 37 - Las cedulas electorales referentes a las planchas electorales registradas serán impresas por la SBE, se imprimirá en papel blanco, la cual constará con claridad los nombres de los candidatos y sus respectivos cargos.
Artículo 38 - El proceso electoral se hará por servicio postal, no siendo permitido votar por poder, siguiendo los siguientes procedimientos:
a) La SBE enviará las cedulas electorales, a todos los socios hasta el 15 de octubre, con las instrucciones y material necesario para ejercer el voto.
b) Los socios recibirán la cedula electoral, firmada por el Presidente de la SBE y un sobre con estampillas, dirección para el envío de respuesta, que será enviado hasta 15 de noviembre.
c) Los socios deberán depositar el sobre con la respuesta en cualquier oficina del servicio postal.
§ 1 º - La dirección realizará el conteo de votos en el primer día hábil después del 15 de diciembre.
§ 2 º - Serán declarados nulos los votos no emitidos en las cedulas electorales impresas por la SBE, las que se efectúen en cedulas electorales que no contengan nombres de candidatos no registrados, así como los que presentan enmiendas o rayaduras.
§ 3 º - El resultado será divulgado por correspondencia o a través del primer número de la Revista Brasileña de Entomología del año siguiente.
§ 4 – Al término del conteo de votos, será proclamado electo la plancha electoral con mayor número de votos. El resultado de las elecciones será aprobado en la Asamblea General ordinaria durante el mes de enero, donde la Dirección y el Consejo electo tomará posesión.

 


Capítulo X - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39 - Permanecen como socios libres de pago aquellos que han adquirido este derecho; estos no llevarán acabo pago anual y tendrán los mismos derechos de los socios contribuyentes.
Artículo 40 - En caso de disolución, el patrimonio de la SBE, será para una institución oficial elegido por la Asamblea General.
Artículo 41 - El presente estatuto entrará en vigor tras su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria del 11 de agosto 2003, quedando derogado los estatutos anteriores.
Artículo 42 - Los casos omitidos serán resueltos por la Dirección.
 

 


Sociedade Brasileira de Entomologia
Dirección: Caixa Postal 19030 - CEP: 81531-980;
Teléfono/Facsímil: + 55 (41) 3266-0502. Curitiba - PR - Brasil. sbe@ufpr.br

Última actualización: 14 de julio de 2010.